martes, 1 de enero de 2013
PETROLERAS
A UN DÍA DEL PLAZO: Mañana se cumple el plazo para que los contratos petroleros de "participación" cambien al modelo de "prestación de servicios". En cumplimiento a la última reforma a la Ley de Hidrocarburos (julio pasado), compañías y Gobierno llevan cerca de tres meses en renegociaciones. El proceso inició el 25 de agosto pasado, luego de que la reforma fijó nuevas reglas petroleras, la principal: el cambio del modelo de contrato. Pero en ¿qué consiste el modelo de participación y el de prestación de servicios?. Jorge Pareja Cucalón, presidente del Foro Petrolero, explicó que los contratos de participación nacieron bajo la política que el 50 por ciento de la renta petrolera debe pertenecer al país de origen del campo petrolero. Y el resto a la compañía que lo opera. Según las normas, "ese 50 por ciento debe incluir todo lo que percibe el Estado: primas, regalías, Impuesto a La Renta", explicó Cucalón. Así funcionaron hasta que compañías pequeñas empezaron a ofrecer un porcentaje más alto a los países entre el 60 y 70 por ciento de participación. Y por el momento, los contratos actuales (sin renegociación) se mantienen entre estos porcentajes. Los contratos de prestación de servicios se aplican bajo otra lógica: el Estado es el dueño de todo y la compañía sólo es la prestadora de un servicio. Así, las privadas reciben el pago de una tarifa por esos servicios. El nuevo modelo de contrato establece que la renta petrolera para el Estado sea del 85 por ciento. En su momento, Wilson Pástor, ministro de Recursos Naturales No Renovables, explicó que "la renta petrolera es el excedente que queda entre el valor de venta del barril del petróleo y los costos de producción". La fijación de la tarifa ha sido parte esencial de la renegociación. Las compañías deben aceptar la fórmula de pago planteada en la Ley, que establece que la tarifa tomará en cuenta costos y gastos de producción, la amortización de las inversiones y una utilidad razonable. Pero además determina dos tipos de tarifas, una para los campos en operación y otra para nuevas inversiones. La primera tomará en cuenta una utilidad razonable en el orden del 15 por ciento y 18 por ciento y la segunda del 18 y 22 por ciento. La Hora, 22 nov. 2010, p. B. 6
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