domingo, 30 de junio de 2013
NUEVO CONCEPTO DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS NO CONVENCE
El concepto de ingresos extraordinarios es otra de las modificaciones previstas en la reforma a la Ley Minera planteada por el Ejecutivo y que está en debate en la Asamblea Nacional. En este caso, lo que se pide es sustituir el artículo 165 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributara que expresa: "Para efectos de este impuesto se considera ingresos extraordinarios a aquellos percibidos por las empresas contratantes, generados en ventas a precios superiores a los pactados o previstos en los respectivos contratos". Con este concepto, cuando el precio de los metales supere lo pactado, las empresas están obligadas a pagar al Estado el 70 por ciento de esas ganancias extras apenas éstas se den. Sin embargo, con la modificación, este pago "extra" se producirá únicamente cuando las inversiones hayan sido "completamente recuperadas desde una perspectiva financiera". La Hora, 7 junio. 2013, p. B. 4
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