viernes, 8 de marzo de 2013
OCHO PÁGINAS NORMAN EL CONSUMO Y VENTA DE TABACO
Fumar es ahora más difícil. Fumadores, productores y comercializadores del tabaco deben regirse al Reglamento a la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco. Entró en vigencia por decreto presidencial y señala que desde el 15 de julio de 2012 los productos de tabaco no podrán circular en el país sin las advertencias sanitarias especificadas por el Ministerio de Salud. El documento de ocho páginas dedica su primer artículo a la especificación de los tipos de tabaco y productos que se toman en cuenta para la regulación, entre ellos: cigarrillos, cigarros, tabacos, picaduras de tabacos, pipas de agua, extractos de hojas de tabaco. El reglamento despliega los tres temas fundamentales por tratar: las restricciones del uso y consumo, donde se incluye la regulación de espacios libres de humo y aquellos dedicados exclusivamente a fumadores; otro bloque habla sobre la regulación en la publicidad; y finalmente sobre las obligaciones que tienen las compañías elaboradoras, importadoras y comercializadoras de tabaco. Expreso, 15 feb. 2012, p. 4
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